En razón a ello este Tribunal observa que los presentes medios probatorios (documentales) de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al constar en autos y ser ratificados por la parte querellada al momento de la articulación probatoria y revisados como han sido que los mismos no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, es por lo que, en consecuencia, de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 398 eiusdem, se ADMITEN estas pruebas en los términos antes expuestos, salvo su apreciación que en la definitiva recaiga, así se decide.
Por cuanto el presente medio probatorio no es ilegal ni manifiestamente impertinentemente de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva que recaiga, ordénese oficiar al ente administrativo a los fines de que informe a este juzgado del parti.....