CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por Prescripción Adquisitiva de
inmueble, incoado por la ciudadana Sara María Blanco Lujano, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.149.962 en contra del
ciudadano Guillermo Antonio Figueroa Fuentes, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nro. V-8.938.909 respectivamente, por infringir lo
establecido en el Ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, al
no anexar el instrumento que fundamenta la pretensión.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en
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