CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: de oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN,
contentivo, del juicio por cumplimiento de contrato, incoado por la Sociedad
Mercantil Clínica Puerto Ordaz, C.A, en contra del ciudadano Leonel Antonio
Mucherino Muñoz, plenamente identificados en autos, en consecuencia,
TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la
parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad
con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web d.....