CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble señalado por la parte actora en su escrito de solicitud de fecha 11/05/2026, el cual es:
1) Primero; Un (1) inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nro. 02-03, ubicado en el segundo piso del edificio. Nro. 1 del Conjunto Residencial Gran Sabana, Unidad de Desarrollo 306 en Puerto Ordaz. Municipio Caroní del estado Bolívar. El apartamento tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUA-DRADOS CON TRECE DÉCIMETROS CUADRADOS (76,13 Mts²). Consta de las siguientes dependencias: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala-com.....