Razón por la cual este Tribunal, visto que la parte actora alegó que la parte
demandada cumplió con la obligación del pago de las sumas de dinero demandadas, se
REVOCA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha
14/10/2002, participada mediante oficio Nº 02-1395, razón por la que, se acuerda librar
oficio a la Oficina del Registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines
de participarle de la referida revocatoria.
Publíquese, regístrese, en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia
Regiones: www.tsj.bolivar.gob,ve, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, los
veintiún (21) días del mes de julio de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la
Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLA.....