CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo
dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256 y 263 del Código de
Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA
ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO en los términos planteados por la parte actora,
vale indiciar, la ciudadana Johana Lezama Sáenz, apoderada de la parte
demandante inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 253.906, en su carácter de
apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Mesiano, C.A y se
procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta de.....