PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir de la demanda de MANUTENCIÓN PARA ADULTO, presentado por el ciudadano: EFRAIN AUGUSTO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.330.833, debidamente asistido en este acto por la, ciudadana: ANGÉLICA MOLINA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 193.333, actuado en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera con Competencia en Materia, Civil, Mercantil y Tránsito de la Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar.
SEGUNDO: PRIMA FACIE que la presente acción no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad previstos en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia SE ADMITE por no ser manifiestamente contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, y se seguirá el procedimiento establecido en el LIBRO CUARTO, DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, PARTE PRIMERA, DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS, TÍTULO IV, DE LOS PR.....