Ahora bien este Juzgador como director del proceso y de conformidad con los
establecido en los artículos 14 y 215 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto y
valor alguno todas las actuaciones correspondiente a la intimación del demandado, y
asimismo, en aras de verificar el domicilio real de la parte demandada este tribunal ordena
oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a
los fines de que remita a este Tribunal el Registro de Información Fiscal del ciudadano
José Manuel Aguilar Barradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad numero V-12.007.366, con el objeto de verificar el domicilio fiscal del ciudadano
antes mencionado, dejándose expresa constancia que una vez recibida la respuesta del
organismo antes mencionado el Alguacil de este Juzgado deberá trasladarse con el fin de
imponer al demandado de la boleta de intimación librada por este Tribunal en auto de
admisión de fecha 10/10/2025. Líbres.....