CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente demanda por DESALOJO LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana: ELVIRA DE LOS ANGELES MARCONI BORGES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.943.793, actuando en su carácter de "representación" de la sucesión de quien en vida fuera su madre, ciudadana: ANGELINA BORGES PEREIRA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-986.886, debidamente asistida en este ato por el ciudadano: CARLOS VICENTE TRUJILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 279.912, contra la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL LATONERIA Y PINTURA RUSSIAN, C.A, RIF Nº J-30745748-.....