Tribunal observa que los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva.
Este Tribunal observa que los presentes medios probatorios no son ilegales ni manifiestamente impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de ello se ADMITE esta prueba en los términos antes expuestos, salvo su apreciación en la definitiva.
En razón a estos medios probatorios, se evidencia que mediante escri-to de fecha 16/09/2026, suscrito por las apoderadas judiciales de la parte actora, se opuso dentro del lapso legal correspondiente a estos medios probatorios promovidos por el defensor ad litem, específicamente en su capítulo III, considerando que los mismos son manifestantemente imperti-nentes al n.....