´CAPÍTULO V
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela en sede Constitucional y por autoridad de la Ley,
declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el
ciudadano Rodolfo José Meza, debidamente asistido por el abogado Ángel
Hurtado, en contra de sentencia dictada en fecha 25/06/2025 por el Juzgado
Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de
conformidad con el articulo 6 ordinales 4º y 5° de la Ley Orgánica de Amparo
Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión,
publíquese en.....