CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONARIOS, incoada por el ciudadano: FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAS, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.597.350, actuando en su propio nombre, por infringir el Ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar el domicilio de la parte demandada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Puer.....