Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abg. JORGE SAMBRANO MORALES, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JACINTA ELINA MARTÍNEZ, EVELYN DEL VALLE MARTÍNEZ Y TIRSO JOSÉ MARTÍNEZ en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA CON HIPOTECA interpusiera en su contra la sociedad Mercantil CORPORACIÓN CARIBE, C.A, ut supra identificada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE las oposiciones formuladas por la parte demandada, en relación a la admisión de las pruebas ofrecidas por la actora contenidas en los capítulos II y IV de su escrito probatorio, en consecuencia, ADMISIBLES los mismos.
TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida fechada 17/04/2026 con los argumentos aquí expu.....