Por otra parte, de la evaluación realizada por este juzgadora, queda establecido, que no existe la posibilidad de que el organismo dependiente del estado venezolano, SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADEL ESTADO BOLÍVAR, pudiera resultar afectada en modo alguno por la decisión que se dicte en el proceso, puesto que el planteamiento de la demanda efectuada por el actor nada pretende al respecto que involucre a dicho organismo, en todo caso, cualquier alegato en defensa de la parte demandada puede ser opuesta por éste en fase de juicio, pudiendo constituir una excepción de fondo que correspondería a la etapa cognitiva del juicio, en el debate probatorio, en razón de ello, es por lo que forzosamente este Tribunal declara INADMISIBLE el llamado a tercero del organismo SERVICIO AUTÓNOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIADEL ESTADO BOLÍVAR, propuesto por la representación de la empresa demandada CLINICA VETERINARIA MI SALUD MASCOTAS A&P, C.A. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,
ABG. MSC.....