En consecuencia, quien aquí suscribe, en su condición de director de
proceso y garante de la estabilidad de las actuaciones jurídicas, el derecho a la
defensa y del debido proceso, facultado para la corrección de las fallas que
puedan haberse originado durante el proceso ordena:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código
Civil, se ordena publicar un EDICTO en el cual en forma resumida, se hará saber
que la ciudadana MIREYA NOEMÍ HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.558.488, solicitó
INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana AMADA ELOISA HERNÁNDEZ,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.418.273,
llamando hacerse parte en el juicio, aquellos terceros ajenos que tuviesen interés
directo y manifiesto en el asunto, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal,
a alegar lo que consideren conveniente en el lapso de diez (10) días de despacho
siguientes a que conste en .....