DE LA DECISIÓN
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, declara Disuelto el Matrimonio que habían contraído los ciudadanos: PETRA AURISBERTH LOPEZ DE RIVAS y : CARLOS LUIS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-14.949.110 y V-10.467.144 respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Cedeño, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (sede Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de Septiembre del año 2004, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nº 10, vuelto del folio 41, folio 42 y su vuelto y folio 43.....