´Mediante resolucion Nº PJ0252026000097, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, intentada por los ciudadanos: CARLOS ERNESTO OLEAGA RONDON Y LISVETH DEL VALLE ROSALES SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.574.688 y V-13.157.829, respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Ciudadana YALUISMITH ISABEL UZCATEGUI MONTES, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 329.557 y de este domicilio, Así se Decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) día del mes de Abril del año dos mil v.....