Así las cosas, siendo que sobre el bien mueble descrito como: UN (01)
VEHÍCULO MINIBUS con las siguientes características: Marca: Encava; Color:
Blanco; Modelo: ENT 610-32/1, Placa: 01AB7LM, Uso: Transporte Público; Año:
2001; Clase: Minibus; Serial del Motor: 329157; Serial de Carrocería: 18121;
Servicio: Urbano; Serial N.I.V.: 18121, la parte demandada realizo contradicción a
su partición, este Tribunal considera procedente la sustanciación de la
oposición formulada por los trámites del procedimiento ordinario –Artículo
338 y siguientes del CPC-, por lo que se ordena la apertura de un cuaderno
separado a fines de su tramitación de conformidad con el artículo 780
eiusdem.
Asimismo, este Tribunal establece que una vez que conste en autos la
notificación de las partes inmersas en el presente juicio, comenzará a transcurrir el
lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 392 del Código de
Procedimiento Civil. Así se determina.
En relación al bien denominado como .....