Por todos los razonamientos expuestos y en acatamiento a las normas y sentencia parcialmente transcrita, el artículo 89, 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, forzosamente declara PRIMERO: Improcedente las solicitudes expuestas por las empresas demandadas GRANITOS DEL ORINOCO, S.A. y TECNICA MARMOLERA VENEZOLANA, C.A. (TECVEMAR, C.A.), en su escrito de fecha 14 de enero de 2026, que riela del folio noventa y nueve (99) al ciento dos (102) de la Cuarta (04) pieza, donde solicita; se declare ejecutada totalmente la sentencia que rige el presente proceso. Se declare que ha operado la precuclisón respecto a cualquier solicitud de ajuste o indexación adicional por parte de la demandante. Se ordene el archivo definitivo del expediente con todos los pronunciamientos de Ley, i.....