CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana: YURIRMAR DEL VALLE RODRIGUEZ INAGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 126.925, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANTONY POLICARPIO DUARTE CASTRO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.811.096, actuando en su carácter de presidente de la empresa BIENES RAICES APD, C.A, RIF N° J-507077306, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CENTRO COMERCIAL NEVERI, RIF N.º J-314551728, y la ciudadana: KARLA MARQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º V-12......