CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la interdicción provisional del ciudadano Juan Blaya
Cazorla, considerando este Juzgador que se debe nombrar como tutora interina
del entredicho a la ciudadana María Pilar Agara de Blaya, venezolana por
naturalización según Gaceta Oficial Nro. 2.024 Extraordinaria de fecha
02/05/1977, española por nacimiento, mayor de edad, casada, titular de la cédula
de identidad Nro. V-. 9.944.920, para lo cual se ordena su notificación, la cual
deberá comparecer por ante este Juzgado al TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO
en horarios de despacho, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al
cargo que ha recaído en su persona, de ser así, preste juramen.....