CAPITULO IV
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara de oficio CONSUMADA LA PERENCIÓN, y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL PROCESO, contentivo del juicio por Liquidación y Partición de la comunidad hereditaria, incoada por el ciudadano Karlo Alberto Odreman Peñaloza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.572.799, contra de los ciudadanos Carlos Eduardo Odreman y María Eugenia Odreman Romero, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 17.633.598 y V- 15.853.969.
No hay condenatoria en costas, conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la parte actora, de conformidad con lo establecido e.....