Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida en fecha 19 de diciembre de 2025, por los ciudadanos ENNIO GABRIEL SCIPIONI RODRÍGUEZ y JOHONNY CRISTINA SCIPIONI, contra la decisión dictada el 16 de diciembre de 2025, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la demanda por reivindicación de inmueble incoada por los mencionados ciudadanos.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de ADMISIÓN, ordenándose al Tribunal de Primera Instancia que por distribución corresponda admitir la demanda, por cuanto cumple.....