CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito del Segundo Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la
reconvención presentada por la parte demandada en el juicio que por
Cumplimiento de Contrato Verbal haya incoado los ciudadanos Wilfredo Raif
Gómez Rojas e Isberlyn Mayerline Suarez Muñoz, en contra de los ciudadanos
Liliana Herrera Moya y Jesús Antonio Malave, de conformidad con los artículos
338 y 881 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 22 de la Ley de Abogados,
en concordancia con el artículo 366 de la norma adjetiva civil.
Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes, de conformidad
con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia.....