Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la recusación presentada en fecha 25/03/2026 (Fs. 77 al 108), suscrita por el ciudadano GERMAN CABALLERO ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-3.899.242, debidamente asistido por la ciudadana SILENIA VARGAS VERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.834, por ser la misma contraria al ordenamiento legal venezolano, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.