Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por la abogada NANCY GUEVARA GARCIA , en su condición de Jueza del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia de la Circunscripción del Estado Bolívar, formulada en el asunto Nº 701-2026, contentivo del juicio que por Indemnización de Daños y Perjuicios, interpusiera el ciudadano ENRIQUE DE JESUS LARA HERNANDEZ contra DAILIS ALFREDO MATAMORO GARCIA, YUS ANGELA VASQUEZ SIFONTES Y EDTH MARIA HERNANDEZ , de conformidad con los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88 y 247 del Código de Procedimiento Civil.