Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada KARENT MARCIER PINEDA contra la ciudadana FATEN ALAMEH KAHEL, por no haber acompañado la actora los documentos indispensables que acrediten la existencia del vínculo contractual y las actuaciones profesionales que fundamentan la pretensión, conforme a lo exigido por la normativa procesal y la doctrina jurisprudencial aplicable.
SEGUNDO: CONFIRMADA, la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2025, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
TERCERO: SIN LUGAR la a.....