Ahora bien, por considerar quien suscribe que los errores invocados por el
diligenciante son errores involuntarios materiales, que no afectan el curso del
proceso, declara IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, y
asimismo, en orden a lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la
República y el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, procede este
Despacho Judicial a emitir auto complementario a la admisión de fecha
02/02/2026, en los siguientes puntos:
PRIMERO: En relación a la notificación del Procurador General de la
República, en el cual el auto señaló erróneamente la razón social de la empresa
demandada, por cuanto el Oficio Nro. 26-046 señala de forma expresa que la
empresa demandada, Clínica La Esperanza, C.A., tiene como razón social el
prestar servicio de salud, se considera un error no esencial a la validez del auto,
sin embargo, a fines de proveer justamente lo solicitado, se reitera que la razón
social de la empresa demandada .....