´Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, apoderada judicial de la parte querellante, ciudadana BETZAIDA JOSEFINA ARRIOJA, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 18/07/2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
SEGUNDO: INADMISIBLE el Interdicto Restitutorio de la Posesión, interpuesto por la parte querellante, pues, carece de fundamento legal al dirigirse contra un acto que, por emanar de una autoridad pública, no encuadra en la figura de despojo que exige el artículo 783 del Códig.....