Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 03 de febrero de 2026, por la abogada VANESSA RUIZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 27 de enero de 2026, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha 27 de enero de 2026, por haber sido dictado con fundamento en un cómputo procesal incorrecto, realizado sin la debida aplicación del artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, lo cual produjo una afectación directa al derecho constitucional a la prueba, al debido proceso y a l.....