´En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Hecho ejercido en fecha 05/05/2026 (Fs. 01 al 06), por el profesional del derecho GREGOR MANZUL AGUIAR CABRERA, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la SOC. MERC. BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, identificada en autos, contra el auto dictado en fecha 29/04/2026 (F. 115), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ´