CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera
Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE Partición de la Comunidad Hereditaria fuere
incoada por la abogada Berenice Torres, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.
41.401, en su condición de apoderada de los ciudadanos Zulay Margarita Márquez
Hernández, Yuraima Ernestina Márquez Hernández, Bequi Del Carmen Márquez
de Pulido, y Pedro Ezequiel Márquez Hernández, en contra de los ciudadanos
Martica Josefina Márquez Hernández, Aquilinio Antonio Márquez Hernández y
Carlos José Osuna Hernández, todos previamente identificados, de conformidad
con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
artículo 341 eiusdem.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO:.....