éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO MANUEL VERA, es la Ciudadana ROSELIA DEL CARMEN SALAZAR DE VERA, quien era su esposa, y los Ciudadanos PEDRO ENRIQUE VERA, HENRY VERA, ROSA MELINDA VERA, ANA KARINA VERA, JOSE GREGORIO VERA, EUCLIDES JOSE VERA Y LUIS EULALIO VERA, hijos del difunto antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, el día Treinta (30) de Marzo del año 2.026; en el Hospital Américo Babo de Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del estado Bolívar; a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA, INFECCION PIEL Y PARTES BLANDAS, PIE DIABETICO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 5021106, del Libro de Registro de Defunciones llevada.....