CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil,
Mercantil, Bancario, y de Tránsito del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este tribunal se declara INCOMPETENTE para el conocimiento
de la presente acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos
Liliana Herrera Moya y Jesús Antonio Malavé, debidamente representados por los
abogados Mary Carolina Vargas y Víctor Alcides Barrios, todos supra
identificados, por supuestas violaciones de Constitucionales desplegadas dentro
del asunto supra mencionado, por quien aquí suscribe en mi condición de Juez del
Juzgado Segundo Civil,Mercantil, Bancario y Tránsito de este Circuito y
Circunscripción Judicial y DECLINA la competencia para los Juzgados Superiores
de este Circuito y Circunscripción Judicial, razón por la cual se ordena la remisión
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