CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo De Primera
Instancia En Lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito Del Segundo Circuito De La
Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por INTERDICTO DE OBRA
VIEJA, incoada por la ciudadana Yarilys Francisca Machado Alcalá, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-. 5.908.025, de este
domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisorio Primera en
materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la unidad regional de la Defensa
Pública Extensión Puerto Ordaz, Angélica M. Molina C., inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nro. 193.333, de conformidad con el artículo 340 ordinal 2°
del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certi.....