Asimismo visto, previa publicación del Edicto, que no existe oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los Artículos 807, 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANTONIO MARIN ROMERO (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.216.213, a los ciudadanos: ARHELYS NOHEMI
MEDINA BLANCA, ROSALINDA DEL CARMEN MARIN MEDINA, MIGUEL DAVID MARIN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-14.949.044, V-28.556.454, V-31.598.319 respectivamente, y MARCELIS NOHEMI MARIN MEDINA, menor de edad) según consta en Acta: 71, Folio: 71, Año: 2019, según Registro de Nacimiento emitido por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Población las Bonitas quedando a salvo los derechos a tercer.....