Este Tribunal en aras de una sana administración de justicia y garantizando los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto el Juez es el director del proceso, tal y como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con las normativas jurisprudenciales anteriormente transcritas y según lo establecido en el artículo 202 eiusdem se ordena la extensión del lapso de evacuación de pruebas por quince (15) días hábiles de despacho, prudencialmente calculados, contados a partir de la publicación del presente auto, con la finalidad de que la parte interesada agote todas las vías necesarias para obtener las respuestas correspondientes de los oficios 0069-26, dirigido al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, y oficio Nº 0070-26, dirigido a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO(SUDEBAN), promovido po.....