´Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 26, 49, 77, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 117, y 120 de la Ley Orgánica de Registro Civil, articulo 508, 937 del Código de Procedimiento Civil, articulo 822 del Código Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO JAIME CAMICO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.657.708, a los ciudadanos ARLEX JOSEFINA VELASQUEZ HENRIQUEZ y SULY KATIUSKA CAMICO CABUYA, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.941.139 y V-17.105.071, respectivamente, en su condición de Concubina y Descendi.....