Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta sentenciadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara: IMPROCEDENTE la Notificación del Procurador General de la República solicitada por las partes demandadas, a través de sus apoderadas judiciales TORRES ROMAN y SILVANA DILVA CASTRO, abogadas en ejercicio de este domicilio inscritas en el I.P.SA. Bajo elnúmero Nº 175.830 y 132.634, respectivamente.Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ROCIO ORTIZ