Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abg. LILINA NUÑEZ, inscrita en el IPSA bajo la matrícula Nro. 32.537, co-apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 07/05/2024 dictada por el a quo.
SEGUNDO: INEXISTENTE la perención de la instancia en el presente proceso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 267 de nuestro ordenamiento jurídico civil, en consecuencia, ordena al tribunal de instancia a reanudar la causa en la etapa procesal que se encontraba al momento de declarar la perención en el presente juicio.
TERCERO: Queda así REVOCADA la decisión de fecha 07/05/2024 por los argumentos expuestos.