éste Tribunal Cuarto en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud interpuesta por el Abogado JOSE G. CARIDAD, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano ISAAC AUGUSTO PEÑA de Sustitución de la Medida Privativa de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva, asimismo se ordena oficiar al internado Judicial de Vista Hermosa a los fines de solicitar el traslado el imputado hasta el Hospital Universitario Ruiz y Páez para el día Jueves 07-01-2008 a las 9:00 de la Mañana, a objeto de que sea evaluado por médicos especialistas que determinen si requiere de asistencia médica.