esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del Derecho Abogados EDILIO RAMON VALBUENA RAMIREZ Y JOSE EDGAR URBINA ANDARA, contra sentencia definitiva publicada en fecha 03 de JULIO de 2009 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Profesional ABG. Wladimir Di Zacomo , en la cual se condena, al ciudadano Juan Gregorio Manzanilla, plenamente identifico en autos, por la comisión del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, no obstante conforme al último aparte del artículo 457 de la norma adjetiva Penal, esta Corte de Apelaciones rectifica la pena impuesta y así se procede a modificar el dispositivo del fallo en cuanto a la pena a imponer , quedando en efecto rectificada la pena de VEINTICINCO AÑOS(25) años de Prisión a V.....