En fecha 01 de febrero de 2011, Este Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada ROXANA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión proferida en fecha 24 de noviembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo.