Se celebró la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a la cual asistió solamente la parte actora, por lo cual se deja constancia de la incomparecencia de las demandadas, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal se acoge a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la CONFESIÓN FICTA del demandado, ante su incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a tal efecto decide; PRIMERO: Agregar a los autos el escrito de prueba y medios probatorios consignados por las partes en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o la Jueza de Juicio provean lo que consideren pertinente con relación a la confesión ficta en que incurrió la parte demandada. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.-