Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: RATIFICA la MEDIDA AUTÓNOMA dictada por éste Juzgado en fecha (16-12-2011), con la finalidad de procurar de inmediato la vacunación, atención y pignoración de veinticinco (25) animales bovinos marcados así: R19 acompañado de los siguientes números: 306, 157, 319, 166, 775, 688, 6136, 171, 193, 510, 602, 538, 3118, 194, 185, 1111, 159, 170, 787, 1126, 163, 334, 169, 584, 01; ubicados en el sector "San José", Municipio Bruzual.
SEGUNDO: En relación a los restantes setenta y uno (71) animales bovinos, inspeccionados en el sector "San José", Municipio Bruzual, que no presentaron marcas o señales, se RATIFICA que el FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS), deberá iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para.....