Siendo el día y hora para dictar el dispositivo en la presente causa, se deja expresa constancia, que las partes intervinientes no comparacieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se decita el dispositivo en los siguientes términos: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, a través de su defensora pública. Segundo: CON LUGAR la defensa de fondo alegada en la contestación de la demanda, relacionada a la falta de cualidad activa. En consecuencia, INADMISIBLE la presente demanda. Tercero: Queda así REVOCADA la decisión recurrida dictada en fecha 03-06-2015. Cuarto: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. El extenso se publicara dentro de los tres (3) días siguientes. Así se decide.