este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas: SORIANNY LIONZA BONALDE GONZALEZ, ESTEFANY MARION REYES CARRION, MARLENIS JOSE MOYA ROJAS, KAIRIN ANDREINA VARGAS ZAMORA, MARIA ANTONIETA TOSCANO NUÑEZ y EGLA MICAL DURAN NAOPLEONE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.098.044; V-24.896.811; V-24.036.511; V-22.824.613; V-17.632.714 y V-15.868.784, respectivamente; contra la entidad de trabajo FERROMINERA ORINOCO, C.A., Conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos de tres (03)días de despacho ex artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constituci.....