Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me Confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUEZ DEL JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. y se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa, remítase con oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-