Ahora bien, ya se ha establecido que es requisito indispensable que se cumplan los dos extremos para que proceda la medida preventiva de embargo, y por cuanto el accionante no logró demostrar el peligro de infructuosidad (Fumus Periculum in mora), como uno de los requisitos necesario para el decreto de la medida preventiva; es a todas luces para este Tribunal improcedente la medida cautelar solicitada. Así se declara.