Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: EMILIA JOSEFINA BOLIVAR DE FREITES, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.892.423, falleció AB-INTESTATO, el día 23 de Septiembre de 2017, en el Centro Clínico Familia de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de FALLA DE MULTIPLES ORGANOS, INSUFICIENCIA HEPATICA, DISTRES RESPIRATORIO, al ciudadano CARLOS RAMON FREITES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de id.....